El dilema de las contratas: precariedad laboral en el servicio público chileno

Hace unos días la Contraloría General de la República (CGR) sorprendió con un dictamen que establece que la confianza legítima de los trabajadores del sector público queda en manos de los tribunales de justicia chilenos y dicha institución se abstendrá de pronunciarse al respecto, sellando así una serie de desencuentros -entre ambas instituciones- que se dieron en el tiempo.

Lo cierto es que una de las primeras decisiones de la nueva Contralora General de la República, Dorothy Pérez, pone al desnudo la precariedad de un número no menor de trabajadores y trabajadoras del Estado, que bajo el sistema de la contrata sufren inestabilidad laboral permanente.

Javiera Delgadillo, jefa de carrera de Administración Pública de la Universidad de O’Higgins (UOH), explica que la figura de contrata es una relación contractual donde personas naturales forman parte de la administración del Estado, como dotación transitoria de la institución. Esta figura “presenta diferencias respecto al trabajador o trabajadora de ‘planta’, especialmente por la transitoriedad (duran solo 1 año, salvo que se hubiese propuesto la prórroga con treinta días de anticipación), lo que genera un impacto en la estabilidad laboral. Asimismo, no pueden acceder a la carrera funcionaria, que es el sistema de regulación integral del sector público en materia de ingreso, movilidad y egreso”.

Asimismo, Manuel Toro docente adjunto de la misma carrera, detalla que -en teoría- el número de funcionarios y funcionarias a contrata de una institución no puede exceder el equivalente al 20% del total de los cargos de planta. “Pero en la realidad es un criterio que se encuentra lejos de lo que es actualmente el Estado”, asegura.

Por ello la decisión de la Contraloría deja al descubierto un problema de fondo que existe actualmente en el Estado y que guarda relación con la proporción entre personas que realizan funciones bajo las figuras de contrata, honorario y planta. “El estatuto administrativo dispone estas cifras con la idea de generar estabilidad en el cuerpo funcionario institucional y permitir el acceso a la carrera funcionaria por parte de los y las profesionales, lo cual bajo la figura de contrata no existe. Pero el número indicado por el Estatuto Administrativo no siempre es respetado y en lo concreto vemos que las instituciones superan por creces el porcentaje de funcionarios/as a contrata en relación a los/las que se encuentran bajo la figura de planta, mermando sus posibilidades profesionales estatutadas en las normativas y la jurisprudencia, haciendo de la inestabilidad laboral una práctica común”, explica Javiera Delgadillo.

Para Manuel Toro, esta decisión, que podría tener como argumento que la Contraloría se enfoque en sus objetivos estratégicos más que en la defensa de la estabilidad laboral de las y los funcionarios, “deja a la deriva y expone una compleja realidad que afectará sin duda a la demanda por ingresar a trabajar en el Estado, y que -por otro lado- sigue sumando situaciones de desamparo ya que un empleado público al momento de ser desvinculado, no cuenta con una indemnización como en el Sector Privado.

El panorama se vuelve aún más complejo cuando se analiza la realidad de las personas que prestan servicios bajo la figura de honorarios, asegura Delgadillo. “En estricto rigor sólo debiese utilizarse esta figura para labores accidentales y no habituales en la institución. Pero en la práctica vemos un número importante de personas bajo esta figura, cumpliendo funciones permanentes e incluso estratégicas, pero al margen de las regulaciones de los y las funcionarios/as públicos/as”.

Según Delgadillo, la decisión de CGR de dejar en manos de los tribunales de justicia la resolución, podría aumentar la posibilidad de despidos arbitrarios, “dado que hay un número importante de funcionarios/as bajo la modalidad contrata cuya renovación dependerá de su jefatura”. Agrega que -por otro lado- también genera una pugna entre el mundo sindical y las instituciones, con dificultades de gobernanza, lo que no es positivo para contextos democráticos. “Se le entrega una tarea importante al Poder Judicial, anulando la vía administrativa, que fue concedida legalmente y que puede resolver conflictos -justamente- desde la mirada del derecho administrativo”.

Asimismo, Manuel Toro asegura que, con ese nivel de inestabilidad laboral, es muy difícil que los y las trabajadores/as se puedan proyectar y/o concentrar en el desarrollo de los objetivos gubernamentales y el avance hacia la mejora de servicios que vayan en pro de resolver necesidades. “Estarán pensando en una estabilidad reducida y en que deberán confiar en la justicia ante algún hecho que termine en un despido injustificado, con procesos lentos y resultados en tiempos extensos”, finaliza.

Comentarios
Compartir