La declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, estableciendo por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y que son un ideal en común para todos los pueblos y naciones.
Se entiende por DDHH a los derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Durante los análisis previos a las elecciones presidenciales se ha centrado la discusión en los alcances de los DDHH, enfocándose principalmente en el derecho a la educación, migración, recursos naturales, entre otros. Pese a esto, resulta imprescindible analizar el derecho a la salud.
En este sentido, el Art. 25 de la declaración aborda el derecho a la salud estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”. Si nos detenemos a analizarlo, podemos inferir que la salud es más que la ausencia de enfermedad y que son muchos los componentes necesarios para lograr el bienestar.
La Observación General Nº14, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, señala que el derecho a la salud es un derecho inclusivo y que contempla no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también factores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales que influirán, de manera positiva o negativa, en el estado de salud de las personas y, por lo tanto, en su calidad de vida.
Entender la salud bajo un enfoque de derecho, significa que el Estado está disponible a afrontar y corregir las desigualdades existentes en el sistema salud, orientando las políticas públicas a mejorar progresivamente el derecho al goce de la salud de las personas. Sin embargo, esto no solo implica acciones locales, sino que involucra la comunicación y cooperación activa con aquellos lugares (nacionales e internacionales) donde las brechas son aún más grandes.
En el contexto actual, resulta esencial la cooperación internacional para asegurar el acceso a la salud, la no discriminación y la calidad en la atención, y la disponibilidad de recursos que permitan acortar las distancias en relación con el manejo de la pandemia. No es posible el goce efectivo del derecho a la salud, si otras comunidades y otros países no pueden acceder a él. En conjunto con lo anterior, y entendiendo que una enfermedad es solo un componente de la salud, es necesario orientar nuestros esfuerzos hacia la equidad de los factores que influyen en ella y que permitan mejorar la calidad de vida de todas las personas y sus comunidades.
Arturo Flores Riquelme, Académico Universidad Andrés Bello