Columna de Opinión: Compartiendo nuestros hijos

El 21 de junio 2013, hace ya 10 años, se publicó la Ley Nº 20.680, abriendo la posibilidad para aquellos padres que viven separados, puedan compartir el cuidado de los hijos priorizando siempre su bienestar.

Cuando los padres viven juntos, estén casados o no, ambos tienen la tuición y por tanto el deber de procurarle al menor un hogar, protegerlo y educarlo, lo que se transforma en el deber del padre con el que vivan, una vez que se han separado o dejado de vivir juntos. En el caso de acordar ejercer una tuición compartida, el cuidado personal de los hijos volverá a ser responsabilidad de ambos padres, es decir, tanto la madre como el padre tendrán los mismos deberes, como si vivieran bajo el mismo techo.

A pesar de los evidentes beneficios que esta alternativa puede significar para los menores, no es una tarea fácil de llevar a la práctica, pues implica tener que llegar acuerdos sobre diversos temas, tales como: decisiones sobre la crianza y educación, la administración de los bienes de los hijos, pues ambos ejercerán la patria potestad y lo representarán legalmente.  Además, ambos deberán garantizar el derecho a un hogar.

Si bien en el primer tiempo de aplicación de la ley, se entendió que la tuición compartida sólo podía ser establecida mediante acuerdo entre los padres y por tanto los tribunales no podían decretarla a solicitud de uno de ellos con oposición del otro, en la actualidad existen argumentos suficientes para sostener que esta determinación también puede ser sometida a decisión de un juez.

Es así como en un seminario sobre esta materia, la Magistrada Gloria Negroni señaló que, los tribunales han tenido que adaptarse al aplicar e interpretar el derecho de familia según los cambios que implicó la promulgación de la Ley Nº 20.680, agregando que la jurisprudencia ha ido evolucionando en concordancia con “un nuevo paradigma que estamos viviendo a propósito de la igualdad, de la corresponsabilidad parental y de cómo en definitiva los niños tienen derecho a relacionarse con ambos padres”.

Por tanto, el camino judicial para iniciar este trámite debe ser a través de la solicitud de mediación.  En caso de llegar a un acuerdo, este será remitido a los Tribunales para su aprobación. Si no se alcanza el acuerdo o alguna de las partes no se presenta a la mediación, se emitirá un acta de “mediación frustrada” que se adjuntará a la presentación de la respectiva demanda y será un juez, quien determinará la pertinencia o no de la solicitud.

Es importante considerar que durante el proceso judicial podrán ser evaluados una serie de aspectos que se consideren relevantes, por ejemplo: el vínculo afectivo entre el menor y sus padres, el compromiso económico, lugar de residencia de ambos, capacidad para llegar acuerdos entre ellos, entorno familiar, etc.  Respecto a la pensión de alimentos, ambos padres asumirán los gastos del menor durante el período en que les corresponda su cuidado.

Desde el punto de vista psicológico, la tuición compartida otorga a los hijos de padres separados la posibilidad de mantener un vínculo familiar con ambos progenitores, desarrollándose en un ambiente afectivamente sano, de seguridad y confianza, lo que inevitablemente repercutirá en el desarrollo de su personalidad; sin embargo, esto sólo será posible si sus padres son capaces de posponer sus intereses y priorizar el “interés superior del niño”.

¡¡Pongámonos de acuerdo para que ambos demos lo mejor de cada uno a nuestros hijos!!

Por Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia grupodefensa.cl

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